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Modelos de Contratos

 

 

1-CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.

 

 

Este contrato se utiliza por empresas situadas en diferentes países para vender y comprar mercancías. El exportador (Vendedor) se obliga a entregar determinados productos y el importador (Comprador) a adquirirlos en las condiciones de pago, entrega y plazo que se pacten.

 

El contrato está diseñado para ventas de productos de empresa a empresa no a consumidores finales y en las que cada operación constituye una venta en sí misma, es decir no forma parte de envíos regulares de mercancías. En el caso de que se trate de ventas regulares que se repiten durante un plazo largo de tiempo (más de 1 año) debe utilizarse el Contrato Internacional de Suministro.

 

El modelo sirve para la compraventa internacional de distintos tipos de productos (materias primas, componentes industriales, bienes de consumo, maquinaria, etc.). En aquellos aspectos más relevantes del contrato (productos, precio, forma y fecha de pago, plazo de entrega, etc.) se proponen varias alternativas de redacción para que, dependiendo de quién redacte el contrato (Vendedor o Comprador) se elijan las más convenientes.

 

El contrato se ajusta a los principios que establece la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

 

 

 

 

2-CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL.

 

 

 

Es un modelo específicamente desarrollado para aquellas actividades que requieren de una agente comercial para la promoción y venta en mercados exteriores. El modelo está elaborado de forma que pueda adaptarse a las necesidades propias de cada actividad y tipo de agente.

 

En este contrato una parte (Principal) encarga a otra, bien sea persona física o jurídica (Agente), la promoción de operaciones de comercio exterior de forma continuada, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones. La remuneración del agente se establece mediante comisiones sobre ventas, si bien, en algún caso, pueden acordarse ciertos gastos en concepto de viajes o actividades de promoción.

 

En los aspectos más relevantes del contrato (exclusividad, objetivos, importe y cálculo de las comisiones, información, rescisión, indemnizaciones, etc.) se proponen varias alternativas de redacción para que, dependiendo de quién redacte el contrato (Principal o Agente) se elijan las más convenientes.

 

El contrato se ha redactado de acuerdo a las prácticas comerciales reconocidas en las legislaciones locales sobre Contratos de Agencia. Asimismo, cumple la normativa UNIDROIT de Principios sobre Contratos de Comercio Internacional y hace referencia a la Directiva 86/653 de la Comisión Europea sobre Contratos de Agencia.

 

Se trata de un modelo de Contrato de Agencia Comercial Internacional entre empresas y/o profesionales situados en diferentes países. Si el Principal y el Agente se encuentran en el mismo país debe utilizarse el Contrato de Agencia Comercial.

 

 

 

 

3-CONTRATO DE CONCESIÓN O DISTRIBUCIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL.

 

 

 

Modelo de contrato de distribución internacional, con o sin exclusiva, mediante el cual una parte (Suministrador) concede a otra (Distribuidor), el derecho a promocionar y comercializar productos, para que los adquiera en nombre y por cuenta propia, y los revenda a clientes finales o a detallistas situados en un territorio determinado.

 

El modelo sirve para la distribución internacional de distintos tipos de productos (alimentación y bebidas, bienes de consumo, suministros industriales, maquinaria, etc.). Igualmente, es adaptable a los diferentes tipos de distribución: masiva, selectiva y exclusiva.

 

En las cláusulas más relevantes del contrato (productos y territorio, exclusividad, no competencia, precios, condiciones de entrega y de pago, actividades de promoción, servicios, etc.) se proponen varias alternativas de redacción para que, dependiendo de quién redacte el contrato (Suministrador o Distribuidor), se elijan las más convenientes.

 

El modelo incluye referencias a la normativa de la UE sobre derecho de competencia que afecta a los contratos con distribuidores establecidos en los países miembros.

 

Se trata de un modelo de Contrato de Distribución Internacional entre empresas situadas en diferentes países.

 

 

 

4-CONTRATO DE FRANQUICIA INTERNACIONAL.

 

 

 

Se trata de un modelo de contrato entre dos empresas jurídicamente independientes: Franquiciador y Franquiciado. Mediante este contrato el Franquiciador concede al Franquiciado el derecho a la distribución en exclusiva de sus productos (o servicios) en establecimientos equipados de forma uniforme, junto con el derecho a utilizar los títulos de Propiedad Intelectual (marcas, rótulos, denominaciones), facilitándole, además, todo el Saber Hacer (Manuel de Franquicia) y la asistencia comercial y técnica para llevar a cabo la distribución. El Franquiciado debe seguir las instrucciones del Franquiciador en cuanto a la presentación, comercialización e imagen corporativa en los establecimientos autorizados. En reconocimiento a los servicios prestados, el Franquiciado abona al Franquiciador unas cantidades denominadas cánones (canon de entrada, de venta, de publicidad).

El modelo está diseñado para franquicias de productos (alimentación, cosmética, decoración, moda, textil, etc.) pero con ligeras adaptaciones también puede utilizarse para franquicias de servicios (agencia inmobiliaria, asesoría-consultoría, servicios financieros, Internet, servicios de limpieza, restauración, etc.).

 

Este modelo de contrato se ajusta a los principios de UNIDROIT (Unificación de Derecho Privado) y a las pautas que establece la Cámara de Comercio Internacional para los Contratos de Franquicia Internacional.

 

Se trata de un modelo de Contrato de Franquicia Internacional entre empresas y/o personas físicas situadas en diferentes países.

 

 

 

5-CONTRATO DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL.

 

 

 

Este Contrato de Joint Venture Internacional regula las relaciones entre dos empresas de diferentes países que constituyen una sociedad, generalmente en el país de residencia de una de ellas, para realizar conjuntamente una actividad que puede tener distintos objetivos: investigación, comercialización, producción, etc.

 

En el contrato se establecen todos los acuerdos necesarios para poner en marcha y gestionar la Joint Venture, y en aquellos aspectos que tienen mayor trascendencia (objeto y capital social, valoración de aportaciones, organización y administración, toma de decisiones, solución de controversias, etc.) se proponen varias alternativas de redacción para que en función de cada situación se elija la más adecuada. Asimismo, se hace referencia a los estudios de viabilidad previos a la constitución de la Joint Venture, así como a la financiación de su coste.

 

Este contrato se ha redactado teniendo en cuenta los principios que establece el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC para los contratos de Joint Venture.

 

Se trata de un modelo de Contrato de Joint Venture internacional entre empresas situadas en diferentes países. 

 

 

 

6-CONTRATO DE LICENCIA DE FABRICACIÓN O TECNOLÓGICA, INTERNACIONAL.

 

 

 

 

Mediante este contrato, una empresa (Licenciante) otorga a otra (Licenciatario) una licencia de los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, know how) necesarios para que el licenciatario fabrique y venda los productos del Licenciante en un territorio determinado, normalmente un país.

 

 

En los aspectos más relevantes del contrato (ámbito técnico, exclusividad, cánones, finalización del contrato, ley aplicable y jurisdicción competente, etc.) se proponen varias alternativas de redacción para que, dependiendo de quién redacte el contrato (Licenciante o Licenciatario) se elijan las más convenientes.

 

Se trata de un modelo de Contrato Internacional de Licencia de Fabricación entre empresas situadas en diferentes países.

 

 

 

 

7-CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL.

 

 

 

 

 

 

 

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